Dr. Ricardo Alejandro
Terrile
Asesor Legal del CAPSF
Importantes cambios están ocurriendo en nuestro
país en el modo de resolver las disputas y/o conflictos
entre las partes. En años recientes, se ha acentuado
un profundo descontento con las maneras tradicionales de operar
los conflictos generando una exploración sin precedentes,
de otras opciones.
La "litigionegociación", antigua mezcla
de proceso adjudicatario y de negociación no asistida,
tradicionalmente utilizada como alternativa valida para la
resolución de conflictos, esta dando pie a una serie
de otras herramientas para evitar y resolver controversias.
En el sector de la construcción, probablemente uno
de los más dinámicos y permanentes en nuestro
país, una suma de actores, protagonistas con distintos
alcances, interrelacionados entre si, han verificado que la
mediación, como alternativa para la resolución
de conflictos, se ha transformado en uno de los medios más
eficaces para prevenir y resolver, importantes situaciones
que diariamente se producen en esa área.
Téngase presente que en la construcción, amen
de la relación comitente-profesional (arquitecto, ingeniero,
maestro mayor de obra, etc.), surgen distintos roles como:
proyectista, cálculista de estructura, director de
obra, representante técnico, conductor técnico,
albañiles, proveedores, diferentes oficios (carpintero,
plomero, gasista, ascensorista, etc.).
Sin perjuicio de ello, y frente al proyecto de una obra determinada,
es necesario abordar distintos ítems, que por si, son
terreno fértil de disputas y en consecuencia, mediables
como alternativa para posibilitar la solución del conflicto:
· la duración del trabajo
· el numero de personas que interactuan,
· las variables condiciones de trabajo,
· los nuevos sistemas de entrega,
· la responsabilidad profesional,
· la interrelación de los "oficios",
en los llamados "edificios inteligentes",
· la influencia del clima en los plazos presuntivos
de entrega.
Frente a estas realidades, los actores ligados al sector
de la construcción, buscan la manera de:
· Evitar los conflictos entre las partes o reducirlos
al mínimo,
· Limitar los recursos dedicados a la resolución
de conflictos (tiempo y dinero),
· Preservar la relación de trabajo de las partes
y garantizar la continuidad del trabajo mientras se resuelven
las diputas.
· Utilizar el asesoramiento de peritos en la construcción,
como árbitros no vinculantes.
Históricamente, el rubro de la construcción
tendió a recurrir judicialmente para la resolución
de sus disputas. Es frecuente que los obreros de la construcción,
demanden solidariamente al propietario-comitente y los profesionales
a cargo de la dirección técnica de la ejecución
de la obra y eventualmente la empresa constructora, reclamos
salariales, indemnizaciones por despidos, enfermedad profesional
y/o accidente laboral.
En otras ocasiones, los conflictos suscitados entre el propietario-comitente
y los profesionales de la construcción entre los cuales
se incluyen las empresas constructoras, dirimen sus divergencias
a través de árbitros o apelan a las instancias
judiciales.
La mediación, las juntas de revisión, los arbitrajes
no obligatorios, la utilización de mecanismos de "mini
juicios", la designación de asesores imparciales
que actúan como consejeros, etc.; constituyen los nuevos
medios alternativos de resolución de disputas en el
área de la construcción
La mediación, como proceso privado e informal en que
las partes en disputa son asistidas por una o más terceras
partes neutrales, para intentar resolver el conflicto, constituyen
uno de los medios más eficaces, que el rubro de la
construcción ha comenzado a adoptar. Los mediadores
asesoran imparcialmente a las partes y dialogan con ellas
a fin de intentar producir una resolución mutuamente
aceptable del conflicto en cuestión.
Cada vez, con más frecuencia, los contratos de construcción
están incorporando disposiciones que requieren que
las partes recurran a la mediación antes de recurrir
al arbitraje o a un litigio.
La creciente popularidad de la mediación, esta fundada
en diversos motivos:
· Informalidad y flexibilidad,
· Privacidad y confidencialidad,
· Hincapié en la resolución de asuntos
esenciales,
· participación de las partes en oposición
en la resolución de los conflictos,
· bajo riesgo y alto rendimiento potencial,
La mediación constituye el medio más apropiado
cuando:
· las partes anhelan conservar una relación
comercial establecida,
· pretenden privacidad y confidencialidad;
· o, la rapidez o la economía en la resolución
de disputa, son fundamentales.
La mediación no constituye un método apropiado,
cuando:
· Involucran cuestiones jurídicas con pocos
precedentes, y existe incertidumbre sobre el resultado final;
· La credibilidad de los protagonistas es dudosa, las
partes o sus abogados son poco confiables en aceptar y asegurar
un compromiso convenido.
Otros métodos alternativos para la resolución
de disputas son:
MINIJUICIOS
Es un proceso relativamente formal en el que las partes reciben
un anticipo del juicio y una idea de su posible desenlace.
Un asesor, neutral, supervisa el proceso y, en algunos casos,
emite un fallo no obligatorio.
Los minijuicios se ha utilizado en emprendimientos de gran
envergadura, y la desventaja es que puede requerir mucha preparación
y además constatado, que algunos clientes de la construcción
se muestran reacios a "desnudar" sus estrategias
y participar en un proceso similar a un juicio.
ARBITRAJE NO OBLIGATORIO
Es un sistema o método que procura evitar que el conflicto
se desarrolle, en el que las partes acuerda la participación
de un tercero, arbitro, que emite una decisión, generalmente
técnica, no vinculante.
RESOLUCION DE DISPUTAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
En EEUU y en algunos países de Europa, en el rubro
de la construcción, participando de las características
propias del mismo, las partes convienen la creación
de alternativas que denominan "arbitro de guardia".
Este arbitro intenta resolver la disputa en el momento en
que surge, procurando que la obra no se paralice y resolviendo
con el asesoramiento de peritos, abogados, contadores, etc.,
y en un lapso muy breve de tiempo, la resolución del
conflicto que es vinculante e inapelable.
JUNTA DE REVISION DE DISPUTAS
Otro método es la llamada "junta de revisión
de disputas", de utilización creciente en proyectos
de construcción en el área publica en EEUU.
Estas juntas emiten opiniones de asesoramiento no obligatorias
sobre las disputas traídas a su consideración,
y el objeto es, estimular a las partes en arribar a una conciliación,
advirtiendo a las mismas de los fundamentos judiciales y técnicos
que los asesores han elaborado y que seguramente van a adoptar
en sede judicial.
Es imposible eliminar los conflictos en el lugar de trabajo.
Sin embargo, existen técnicas que ayudan a reducir
las reclamaciones y las polémicas a un mínimo:
Realismo en la adjudicación del riesgo en los contratos:
los contratos de construcción tienden a distribuir,
modernamente, el riesgo, a fin de reducir los costos y los
conflictos relacionados con el trabajo. A tal fin, el estudio
de suelo, los casos fortuitos o de fuerza mayor, la contratación
de seguros, etc. conlleva a ello.
El uso de incentivos: además de las cláusulas
conocidas que consiste en colocar en los contratos, liquidación
de daños y perjuicios para el caso en que el trabajo
no se termine en el plazo predeterminado, existe una tendencia
a ofrecer bonificaciones a los participantes por la reducción
de costos, la finalización de etapas antes de la fecha
prefijada, o la inexistencia de conflictos y/o accidentes
laborales.
Dr. RICARDO ALEJANDRO TERRILE
ABOGADO DE ARQUITECTOS
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