Acción judicial del CAUPSF en defensa del ejercicio profesional

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El Directorio Superior Provincial del Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe resolvió por unanimidad presentar acciones judiciales ante el reciente Decreto de la Municipalidad de Rosario, en línea con las recomendaciones realizadas por nuestros asesores legales. En ese marco, el CAUPSF presentó una acción de amparo con solicitud de medida […]

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Ningún decreto municipal puede suprimir o derogar una ley provincial

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El Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) y sus distritos manifiestan su profunda preocupación ante el Decreto N° 706/2026 de la Municipalidad de Rosario. La norma elimina la exigencia de acreditar aportes previsionales para la tramitación de permisos y finales de obra, desarticulando los mecanismos de control que garantizan […]

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Nuevos capítulos de “La Arquitectura de la Conversación”

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El Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe estrena nuevos episodios de La Arquitectura de la Conversación, el ciclo audiovisual que propone un espacio de diálogo con profesionales de toda la provincia y que amplía la mirada sobre los múltiples campos en los que hoy interviene la arquitectura. Impulsado como un […]

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Cómo se determinan los valores de referencia que reemplazan al Número Base

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La puesta en funcionamiento del Nuevo Motor de Cálculo (NMC) implica la actualización de los valores de referencia para la determinación de honorarios profesionales, a partir de un método consensuado entre el CAUPSF y los Colegios de Ingeniería Civil y de Maestros Mayores de Obra, que reemplazará al Numero Base a partir del mes de […]

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PREGUNTAS FRECUENTES

NUNCA se exigen aportes de estructuras en las regularizaciones.

SI, a través de la opción “Modificar Datos”, se corrige el mismo y se genera un trámite interno que es atendido por un Visador y recién allí se concreta el cambio.

SI, es un “Tipo” de expediente especial: Res. 309. Para acceder al mismo se debe adjuntar la escritura del terreno y probar los datos filiatorios. Es válida para la vivienda de los padres y los hijos, además de la propia.

Establecer el avance de la obra, comunicar por nota tanto a Colegio como al Municipio la desvinculación y reflejar en el expediente el % de Dirección y Administración asumido. Ver modelos de “Rescisión o Resolución”.

SI, tanto en Colegio como en la Caja. Se firma un reconocimiento de deuda y se realiza a través de la entrega de cheques. Ambas instituciones, por resolución tienen establecida la tasa de interés y un gasto administrativo.

La reforma interna es obligatoria cuando existe una diferencia entre el relevamiento y el último plano ingresado en municipalidad. Se liquida en 5ta. de Arq y es por Cómputo y Presupuesto.

Ver Res. DSP CAPSF N° 585/19.

DIRECTOR DE OBRA: es el profesional que supervisa, inspecciona, los trabajos de la obra, durante y/o después de su ejecución, enfocándose más en la observación de las tareas en sus momentos determinantes y/o sus culminaciones que en la totalidad de los procesos, verificando la adecuación al proyecto, respetando su fidelidad y calidad, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra. También certifica los avances de obra y asesora al representante técnico. Este rol es designado por el comitente, para quien trabaja, a su cuenta y cargo.

REPRESENTANTE TECNICO: es el profesional correspondiente a la parte ejecutora, es designado por el Constructor, para quien trabaja a su cuenta y cargo. Su función esencial es realizar la conducción de las tareas de ejecución, que establece el proyecto, organizando los factores de producción para que se adecuen a los parámetros que este establece, independientemente de la magnitud y complejidad de la obra. Su función secundaria es patrocinar al Constructor con su incumbencia Profesional, de ahí su denominación.