FONDO DE ASISTENCIA

El fondo de asistencia del Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) cuenta con los siguientes beneficios para su matrícula:

Para eventos a realizarse en la ciudad de residencia del matriculado se pagará el costo de inscripción al evento hasta la suma representada por 2 MÓDULOS de acuerdo al comprobante presentado.

Para eventos en los cuales el matriculado tenga que trasladarse y abonar viáticos se contribuirá con el importe equivalente a 2 MÓDULOS por todo concepto.

Valor del módulo = al 25% del Número Base.

En caso de solicitarse AYUDA ECONOMICA no reintegrable para capacitación, el matriculado habilitado deberá:

  • Revestir la categoría de «Profesional Habilitado» al momento de solicitar el beneficio.
  • No registrar deudas ni obligaciones pendientes de ninguna naturaleza con el CAPSF
  • No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  • No haber gozado de dicho beneficio durante el año en el cual presente la solicitud.
  • Presentar el trámite COMPLETO, dentro de los 30 días posteriores a la capacitación.
  • Para ser beneficiario, el matriculado habilitado deberá adjuntar la siguiente documentación.

La ayuda económica se solicita una vez finalizado el curso y es uno por año calendario.

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAUPSF.
  • Factura con validez fiscal que acredite el pago del mismo.
  • Constancia de asistencia al curso.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario/a.

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAUPSF.
  • Partida de Nacimiento expedida por el Juzgado correspondiente.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario/a.

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAUPSF.
  • Constancia Legalizada de Adopción Definitiva o de Guarda Judicial expedida por el Juzgado
  • correspondiente. Si presenta constancia de Adopción Definitiva, debe adjuntar una declaración
  • jurada declarando que no cobró el Subsidio por Guarda Judicial.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario/a.

Debe presentarse:

  • Formulario del CAUPSF.
  • Partida de fallecimiento legalizada.
  • Designación de beneficiarios si la hubiese o Declaratoria de Herederos legalizada.

Debe presentarse:

  • Formulario del CAUPSF.
  • Estudios o Historia Clínica que acrediten la imposibilidad del matriculado/a para desarrollar tareas profesionales durante un lapso de 3 meses como mínimo. No podrá peticionar otro subsidio por la misma causa.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU del beneficiario/a.

El Pago del Subsidio quedará pendiente del informe que presente la Junta Médica que convoque al CAUPSF en cada oportunidad.

Los importes se calcularán de acuerdo a la cantidad de MÓDULOS establecidos. Valor del módulo = al 25% del Número Base.

  • Subsidio por Nacimiento y/o adopción: TRES (3) MÓDULOS
  • Subsidio por Fallecimiento: OCHO (8) MÓDULOS
  • Subsidio por Incapacidad: SEIS (6) MÓDULOS

Para su otorgamiento, deben cumplirse estos requisitos comunes a todos los beneficios:

  • Poseer una antigüedad mayor a 2 años corridos desde la fecha de matriculación en el CAUPSF
  • Revestir la categoría de “Profesional Habilitado/a” al momento de solicitar el beneficio.
  • Haber sido “Profesional Habilitado/a” en los 2 años anteriores y/o en 3 años alternados.
  • No registrar deudas ni obligaciones pendientes de ninguna naturaleza en el CAUPSF.
  • No tener sanciones por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  • Presentar el trámite dentro de los 90 días corridos de transcurrido el hecho. En el caso de tener que adjuntar Declaratoria de herederos, se amplía el plazo a 360 días.
  • El trámite no es presencial: toda la documentación debe enviarse en formato PDF al Distrito que corresponda.
  • La documentación digitalizada debe ser legible y no debe exceder los 512 KB entre todos los documentos. No se recibirá la solicitud si la documentación digitalizada no cumple con este requisito.
  • El valor de cada uno de los beneficios se calcula en función del valor del módulo. El módulo es el 25% del número base vigente al momento de solicitar la asistencia económica.
  • Presentar el trámite dentro de los 90 días corridos de transcurrido el hecho. En el caso de tener que adjuntar DECLARATORIA DE HEREDERAS/OS se amplía el plazo a 360 días.

Considerando estos requisitos comunes y cumpliendo con los mismos, deben estimarse los requerimientos específicos de cada subsidio.