ARTÍCULO 78° – Ley Provincial N.° 10.653
El tribunal de Ética Profesional y Disciplina, tendrá potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar los casos de faltas o infracciones cometidas por los arquitectos en el ejercicio de la profesión; los de inconducta que afecten el decoro de la misma, y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional, en un todo de acuerdo a las disposiciones sustanciales y rituales de esta Ley, el Estatuto del Colegio, el Código de Ética y el Reglamento interno, que en su consecuencia se dicten, debiéndose asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso adjetivo. El tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

ARTÍCULO 87° – Ley Provincial N.° 10.653
Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento interno, el procedimiento se ajustará siempre a los siguientes principios fundamentales:

a) Antes de aplicar cualquier medida disciplinaria, el tribunal deberá oír verbalmente – levantando acta – o por escrito, al arquitecto acusado;
b) Para cumplimentar lo precedente se deberá citar al involucrado, con diez días de anticipación como mínimo, por cédula certificada, con aviso de retorno, dirigida a su domicilio profesional, y en defecto de este al real denunciado, haciéndole saber los motivos de la citación;
c) Comparezca o no el citado, el tribunal procederá, dándole representación al rebelde. El procedimiento a seguirse será el adoptado en el Reglamento Interno, en el que se deberá conciliar la amplitud de audiencias y de prueba en la defensa, con la brevedad del procedimiento;
d) Los juicios disciplinarios se juzgarán en audiencia privada. Si el Colegiado lo pidiese, la audiencia será pública;
e) El fallo, que deberá ser siempre fundado en causa y antecedentes concretos, se dictará dentro de los quince días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave de los miembros del tribunal, responsables de tal omisión;
f) El tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido más de dos años antes de la fecha de recepción de la denuncia, y si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la rechazará sin más trámites, indicando el motivo, salvo que se tratara de un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. No se abrirá causa por hechos anteriores a la vigencia de esta Ley;
g) Las personas que se creyeran perjudicadas por los procedimientos profesionales de un arquitecto podrán ocurrir ante el tribunal, el cual, si lo considera oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación, así como desestimar, de oficio, las denuncias notoriamente improcedentes. La queja o denuncia deberá hacerse por escrito.

INTEGRACIÓN

ESTATUTO | ARTÍCULO 86°
Estará integrado por seis Jueces titulares y seis Jueces Suplentes, los que representarán a cada uno de los Colegios de Distrito a razón de un juez titular y un juez suplente por cada uno.

FACULTADES

ESTATUTO | ARTÍCULO 88°
El tribunal de Ética y Disciplina actuará siempre conforme a lo dispuesto por la Ley de fondo, Estatutos y el Código de Ética, a pedido de la parte interesada. En el ejercicio de sus funciones, tendrá potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar, con facultades para requerir informes a organismos Públicos, Privados y Mixtos. En el trámite de las causas que investigue y juzgue, actuará con el asesoramiento de un profesional abogado. Deberá asegurar en todos los casos, la garantía del debido proceso adjetivo.

Jueces titulares
  • CAU D1 | Arq. RUDI, Eduardo Fabio  | Mat. 03064
  • CAU D2 | Arq. SIMONSINI, Eduardo Ángel | Mat. 00234
  • CAU D3 | Arq. PELOSSO, Viviana | Mat. 00663
  • CAU D4 | Arq. TONELLO, Rubéns Edgardo | Mat. 02771
  • CAU D5 | Arq. BREGA, Guillermo Martín | Mat. 04298
  • CAU D6 | Arq. RANO, Jorge Pablo | Mat. 03703
Jueces suplentes
  • CAU D1 | Arq. PACOR ALONSO, Carlos María | Mat. 03363
  • CAU D2 | Arq. FIERRO, Paula María | Mat. 02911
  • CAU D3 | Arq. PRACHT, Evelyn | Mat. 09314
  • CAU D4 | Arq. DAGOTTO, Jorge Andrés Fabián | Mat. 02708
  • CAU D5 | Arq. ISAAC, Ricardo Elías | Mat. 00562
  • CAU D6 | Arq. PORTELLA, Carlos Antonio Martín | Mat. 00053

Artículos e incisos que más infringen los matriculados.

Constitución del Tribunal.
Atribuciones.
Estudio de casos. Análisis de expedientes del Tribunal (1992 -2021)