Los aportes de la arquitectura y el urbanismo se incorporaron a la ley para la Reforma Constitucional en Santa Fe
El Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF); la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Rosario FAPYD-UNR, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo FADU-UNL, la Facultad de Arquitectura y Diseño FAD-UCSF, y el Centro Universitario Rosario de Investigaciones Urbanas y Regionales CURDIUR-UNR y CONICET, y referentes académicos y científicos de estos ámbitos, manifiestan su satisfacción por la incorporación de los puntos incluidos en el documento “Aportes para una Gestión Equilibrada del Territorio”, que elaboraron en forma conjunta, en la Ley sancionada por parte de la Legislatura santafesina que habilita a la Reforma de la Constitución de Santa Fe.
Estos aportes permitirán -en caso de que la convención constituyente así lo disponga- que la nueva Carta Magna de la Provincia de Santa Fe cuente con una serie de principios orientadores en materia de Ordenamiento Territorial y del Hábitat vinculados a las disciplinas de la Arquitectura, el Urbanismo y la Planificación Territorial.
La incorporación de estos principios en la Carta Magna implica consagrar con rango constitucional a la planificación integral del territorio santafesino, contribuyendo al cuidado del ambiente, la mejora de la capacidad productiva, la equidad socio-espacial, la preservación del patrimonio natural y cultural, y la calidad paisajística, en línea con lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.
Ref: Artículo 2; Sección Octava; d.1.6, “se habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad”.
Algunos aportes del documento que se encuentran plasmados en la normativa sancionada se detallan en los artículos N° 2, que “habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad”; N° 106, sobre la categorización de las poblaciones como municipios según su “relevancia geográfica, poblacional o funcional”; y 107, referido a la “autonomía municipal” y la promoción de la constitución de “regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes”.
En relación a la autonomía municipal, las instituciones acuerdan que los alcances de la misma siempre debe estar subordinada a decisiones que privilegien lo colectivo en relaciòn a un territorio que incluye varias jurisdicciones por sobre las que quedan circunscriptas al ejido de cada localidad.
Sobre estos puntos, las entidades impulsoras de esta iniciativa consideran prioritario abordar la organización de las localidades dentro de concepción territorial mucho más amplia, como áreas metropolitanas, regiones homogéneas, y promoviendo la cooperación entre diferentes localidades priorizando cuestiones esenciales como las estructuras básicas, la movilidad, la disposición de residuos y la preservación patrimonial, por sobre las decisiones de unilaterales de las localidades cuyo alcance se limiten a su propio ejido.
El documento “Aportes para una Gestión Equilibrada del Territorio” es fruto del trabajo conjunto de las entidades educativas, científicas y profesionales vinculados a la arquitectura y el urbanismo antes mencionados, constituidos en una mesa de diálogo que también sumó la activa participación de ex Directoras/es y el actual Director del ECOM.
Habiendo cumplido el objetivo de realizar este valioso aporte que es fruto del trabajo colectivo, los y las referentes de estos ámbitos colegiales, académicos y científicos asumen el compromiso de colaborar y profundizar estos temas para poder acercar a la Asamblea Constituyente los fundamentos de los aportes realizados.