Conocé la nueva composición y los requisitos para Jurados/as y Asesoras/es
Detalles de la nueva Resolución:
Mediante la Resolución 703/23, el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) aprobó el pasado 3 de noviembre el nuevo Reglamento de Concursos. El mismo establece una ampliación en la composición del cuerpo de Asesores/as y Jurados, frente a la existencia de una lista única para ocupar cargos electivos, y una nueva disposición que torne aplicable la paridad de género y fije pautas porcentuales en la composición de dichos cuerpos para evitar su periódica actualización.
Tras una breve reseña sobre la evolución histórica de las reglamentaciones aprobadas, el CAUPSF interpreta en sus considerandos que la composición de los Cuerpos de Asesores/as y Jurados/as deben estar establecidos porcentualmente para evitar periódicamente su actualización.
Nueva composición:
Tomando en cuenta que en la actualidad, sobre 10.505 matriculados/as, los habilitados/as (PH) son 5.739, la nueva resolución considera que “el porcentaje debe ser aplicado sobre matriculados/as habilitados/as y de la matrícula sin habilitación – adherente jubilado/a en la provincia de Santa Fe (PAJ)”.
Considerando el porcentaje que implica desplazar el número actual de asesoras/es y juradas/os se resolvió unificarlo en los siguientes porcentajes:
- Para la composición de los cuerpos de asesoras/es y jurados se fijará porcentualmente, tomando a sus efectos para el cuerpo de jurados el 1 % para los Distritos 1 y 2, y el 2% para los Distritos 3, 4, 5 y 6 sobre la cantidad de matriculados/as habilitados/as (PH) y de la matrícula sin habilitación – adherente jubilado/a (PAJ) en la provincia de Santa Fe y en cada uno de los Distritos, seis (6) meses antes de la fecha fijada para el acto electoral.
- Para el cuerpo de asesores/as se establece el 70% de los Jurados en todos los Distritos, seis (6) meses antes de la fecha fijada para el acto electoral. En los casos en que el número dé con decimal, se redondea según lógica matemática.
Asimismo, se delega en la Junta Electoral Provincial establecer, en vísperas de los procesos electorales y designada la misma, la que determinará en el futuro, en tiempo y forma y previo a la oficialización de las respectivas listas, en función del porcentual de los matriculados/as habilitados/as que integren el padrón hasta 6 meses antes de la fecha que se establezca para las elecciones, definiendo así la cantidad de asesores y jurados necesarias/os.
Requisitos y Paridad de Género:
La nueva Resolución establece como condición para integrar el cuerpo de Asesoras/es y Jurados/as un mínimo de 5 años de graduada/o y 2 años consecutivos con matrícula habilitante.
Y delegar a la Junta Electoral Provincial establecer en víspera de las elecciones y una vez conformada la mencionada Junta, la determinación del número en la composición del Cuerpo de Jurados/as y Asesoras/es de Concurso que corresponda conforme al nuevo índice porcentual establecido sobre el número de matriculados/as habilitados/as (PH) y PAJ.
Por último, la Resolución establece el principio de paridad de género en la composición de listas de jurados y asesoras/es de concurso, siendo el 50% para cada género.