Reforma Constitucional: nueva ronda para definir detalles de los artículos referidos a urbanismo, territorio y hábitat

El CAUPSF convocó para este jueves 13 de marzo a las 14:30 hs a una nueva reunión (de modalidad virtual) en el marco de la mesa de diálogo que integra junto a referentes de la FAPYD, FADU, FAD-UCA, CURDIUR, profesores, investigadores, y urbanistas de la provincia de Santa Fe, para avanzar en los contenidos específicos de los artículos que contendrá la nueva Carta Magna de la Provincia luego de que se incorporaran a la ley que habilita su tratamiento las propuestas en materia de urbanismo, territorio y hábitat consensuadas por este espacio de trabajo mediante el documento “Aportes para una Gestión Equilibrada del Territorio”.

“Creemos que aquello que era potencialmente posible, hoy es una oportunidad concreta que requiere que hagamos un esfuerzo más, intentando la redacción de un documento referido a estos artículos y podamos presentar a los referentes políticos que se postulan para las elecciones constituyentes nuestra propuesta y sus fundamentos”, precisó el presidente del CAUPSF, Arq. Rubén Palumbo, sobre el objetivo de esta convocatoria.

Aportes

Los aportes realizados por este espacio interdisciplinar que fueron incluidos en la Ley sancionada por parte de la Legislatura santafesina que habilita a la Reforma de la Constitución de Santa Fe permitirán -en caso de que la convención constituyente así lo disponga- que la nueva Carta Magna de la Provincia de Santa Fe cuente con una serie de principios orientadores en materia de Ordenamiento Territorial y del Hábitat vinculados a las disciplinas de la Arquitectura, el Urbanismo y la Planificación Territorial.

La incorporación de estos principios en la Carta Magna implica consagrar con rango constitucional a la planificación integral del territorio santafesino, contribuyendo al cuidado del ambiente, la mejora de la capacidad productiva, la equidad socio-espacial, la preservación del patrimonio natural y cultural, y la calidad paisajística, en línea con lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.

Algunos aportes del documento que se encuentran plasmados en la normativa sancionada se detallan en los artículos N° 2, que “habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad”; N° 106, sobre la categorización de las poblaciones como municipios según su “relevancia geográfica, poblacional o funcional”; y 107, referido a la “autonomía municipal” y la promoción de la constitución de “regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes”.

En relación a la autonomía municipal, las instituciones acuerdan que los alcances de la misma siempre debe estar subordinada a decisiones que privilegien lo colectivo en relaciòn a un territorio que incluye varias jurisdicciones por sobre las que quedan circunscriptas al ejido de cada localidad.

Sobre estos puntos, las entidades impulsoras de esta iniciativa consideran prioritario abordar la organización de las localidades dentro de concepción territorial mucho más amplia, como áreas metropolitanas, regiones homogéneas, y promoviendo la cooperación entre diferentes localidades priorizando cuestiones esenciales como las estructuras básicas, la movilidad, la disposición de residuos y la preservación patrimonial, por sobre las decisiones de unilaterales de las localidades cuyo alcance se limiten a su propio ejido.

El documento “Aportes para una Gestión Equilibrada del Territorio” es fruto del trabajo conjunto de las entidades educativas, científicas y profesionales vinculados a la arquitectura y el urbanismo antes mencionados, constituidos en una mesa de diálogo que también sumó la activa participación de ex Directoras/es y el actual Director del ECOM.