Tiene como finalidad y objetivo asistir a los profesionales matriculados habilitados con subsidios para atender erogaciones no reintegrables por nacimiento y adopción de sus hijos, por incapacidad del matriculado habilitado que imposibilite su ejercicio profesional en forma temporaria o definitiva y/o por su fallecimiento.
IMPORTES DE BENEFICIOS
Los importes se calcularán de acuerdo a la cantidad de MÓDULOS establecidos. Valor del módulo = al 25% del Número Base.
- Subsidio por Nacimiento y/o adopción: TRES (3) MÓDULOS
- Subsidio por Fallecimiento: OCHO (8) MÓDULOS
- Subsidio por Incapacidad: SEIS (6) MÓDULOS
Para ser beneficiario del otorgamiento de los subsidios, el matriculado habilitado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Revestir la categoría de “Profesional Habilitado” al momento de producirse el hecho que puede dar origen al acceso del beneficio.
- No registrar deudas ni obligaciones pendientes de ninguna naturaleza en el CAPSF.
- No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
Presentar el trámite dentro de los 90 días corridos de transcurrido el hecho. En el caso de tener que adjuntar DECLARATORIA DE HEREDEROS se amplía el plazo a 360 días.
Subsidio por nacimiento
- Formulario del CAPSF.
- Partida de nacimiento legalizada o autenticada por directivo de Distrito.
Subsidio por adopción
- Formulario del CAPSF.
- Constancia legalizada de ADOPCIÓN DEFINITIVA o de GUARDIA JUDICIAL expedida por el Juzgado correspondiente legalizada o autenticada por un directivo del CAPSF.
En el caso de ADOPCIÓN DEFINITIVA presentar declaración jurada que no cobró el subsidio por GUARDA JUDICIAL.
Subsidio por fallecimiento
- Nota solicitando el subsidio firmada por el o los beneficiarios.
- Partida de fallecimiento legalizada o autenticada por un directivo del CAPSF.
- Designación de beneficiarios si la hubiese o DECLARATORIA DE HEREDEROS legalizada o autenticada por un directivo del CAPSF.
Subsidio por incapacidad
- Formulario del CAPSF.
- Estudios e historia médica que acrediten la imposibilidad del matriculado para desarrollar tareas profesionales durante un lapso de tres meses como mínimo. No podrá peticionar otro subsidio por la misma causa.
- El pago del subsidio quedará pendiente del Informe que presente la Junta Médica que convoque el CAPSF para cada oportunidad.
Ayuda capacitación
Para eventos a realizarse en la ciudad de residencia del matriculado se pagará el costo de inscripción al evento hasta la suma representada por 2 MÓDULOS de acuerdo al comprobante presentado.
Para eventos en los cuales el matriculado tenga que trasladarse y abonar viáticos se contribuirá con el importe equivalente a 2 MÓDULOS por todo concepto.
Valor del módulo = al 25% del Número Base.
En caso de solicitarse AYUDA ECONOMICA no reintegrable para capacitación, el matriculado habilitado deberá:
- Revestir la categoría de «Profesional Habilitado» al momento de solicitar el beneficio.
- No registrar deudas ni obligaciones pendientes de ninguna naturaleza con el CAPSF
- No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
- No haber gozado de dicho beneficio durante el año en el cual presente la solicitud.
- Presentar el trámite COMPLETO, dentro de los 30 días posteriores a la capacitación.
- Para ser beneficiario, el matriculado habilitado deberá adjuntar la siguiente documentación.
ANTES DE REALIZAR LA CAPACITACIÓN
- Formulario del CAPSF
- Comprobante INSCRIPCIÓN ORIGINAL que reúna los requisitos legales vigentes.
DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE FINALIZADA LA CAPACITACIÓN
Profesionales recién recibidos
EXCEPCIÓN DE MATRICULACIÓN Y HABILITACIÓN PARA PROFESIONALES RECIÉN RECIBIDOS
- Artículo 1°
Deróguese la Resolución DSP CAPSF Nº 390/08 y modifíquese la Resolución DSP CAPSF Nº 232/04 en su artículo 9º. Se resuelve eximir, a los profesionales cuya fecha de egresado no exceda los dos años anteriores a su solicitud de matriculación, del pago del derecho de matrícula fijado y la categoría por la cual opten por el año en curso. - Artículo 2º
Se resuelve eximir, del pago de la categoría por la cual opten, a los profesionales que realicen el curso de capacitación en normativas legales, al año siguiente de haberlo realizado. Dicho curso de capacitación, a desarrollarse en sede del Distrito que corresponda, estará compuesto por los siguientes temas: derecho civil y de la construcción; responsabilidad del arquitecto; normativa municipal relativa a la construcción; normas de seguridad y responsabilidad del arquitecto
Registro de Propiedad Intelectual
RESOLUCION NRO: 399/08
Considerando que en reiteradas oportunidades, los matriculados han denunciado violaciones a su propiedad intelectual por trabajos propios encomendados, que son utilizados por comitentes y/o terceros, sin la pertinente autorización y sin respetar los derechos de propiedad que tienen reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en la legislación vigente.
EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; RESUELVE:
- Art. 1º
Créase, a partir del 1º de octubre de 2008, el “Registro de Propiedad Intelectual”, el que se limitará a registrar las tareas de la arquitectura ejecutadas por el matriculado habilitado, en el ámbito de su incumbencia profesional. - Art. 2º
El autor o los autores matriculados habilitados que pretendan la protección de sus derechos intelectuales, individualizará/n la documentación que se presente, ante los Colegios de Distrito. Se procederá a su archivo, registrando la encomienda de los mismos según lo establecido en los “ANEXOS I y II” que forman parte de la presente resolución. - Art. 3º
Los trabajos registrados se mantendrán archivados por el término de diez (10) años, pudiendo el Colegio de Arquitectos (luego de transcurrido dicho plazo), proceder a su destrucción si no se ha renovado el registro antes de su caducidad. - Art. 4º
Se fija un arancel equivalente al 25% del monto de la habilitación anual, para realizar este trámite. - Art. 5º
El derecho de propiedad comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla en público, de enajenarla, adaptarla y/o reproducirla de cualquier modo. La protección abarcará la expresión de ideas, bosquejos, croquis, dibujos y/o proyectos de cualquier tarea efectuada dentro de la incumbencia profesional y la capacitación que otorga el título de arquitecto. El Colegio de Arquitectos únicamente archivará por el plazo fijado en el Art. 3º de la presente el resguardo intelectual presentado; y el matriculado habilitado deberá impulsar – en el marco de la ley federal vigente – la protección de su tarea profesional conforme los procedimientos legislativos
TRAMITE A REALIZAR
El trámite es exclusivamente personal
El profesional deberá presentar dos (2) copias de la documentación gráfica y/o escrita, con su firma y sello en todas sus hojas.
ANEXO I
CARÁTULA DEL SOBRE:
Nº de expediente:
Fecha:
Apellido y nombres del profesional:
Matrícula Nº Apellido y nombre del comitente:
Tipo y Nº de documento del comitente:
Tarea profesional:
Datos de la obra (si corresponde):
Documentación presentada: