FONDO DE ASISTENCIA
El fondo de asistencia del Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) cuenta con los siguientes beneficios para su matrícula:
Los importes se calcularán de acuerdo a la cantidad de MÓDULOS establecidos. Valor del módulo = al 25% del Número Base.
- Subsidio por Nacimiento y/o adopción: TRES (3) MÓDULOS
- Subsidio por Fallecimiento: OCHO (8) MÓDULOS
- Subsidio por Incapacidad: SEIS (6) MÓDULOS
Para su otorgamiento, deben cumplirse estos requisitos comunes a todos los beneficios:
- Poseer una antigüedad mayor a 2 años corridos desde la fecha de matriculación en el CAUPSF
- Revestir la categoría de “Profesional Habilitado/a” al momento de solicitar el beneficio.
- Haber sido “Profesional Habilitado/a” en los 2 años anteriores y/o en 3 años alternados.
- No registrar deudas ni obligaciones pendientes de ninguna naturaleza en el CAUPSF.
- No tener sanciones por el Tribunal de Ética y Disciplina.
- Presentar el trámite dentro de los 90 días corridos de transcurrido el hecho. En el caso de tener que adjuntar Declaratoria de herederos, se amplía el plazo a 360 días.
- El trámite no es presencial: toda la documentación debe enviarse en formato PDF al Distrito que corresponda.
- La documentación digitalizada debe ser legible y no debe exceder los 512 KB entre todos los documentos. No se recibirá la solicitud si la documentación digitalizada no cumple con este requisito.
- El valor de cada uno de los beneficios se calcula en función del valor del módulo. El módulo es el 25% del número base vigente al momento de solicitar la asistencia económica.
- Presentar el trámite dentro de los 90 días corridos de transcurrido el hecho. En el caso de tener que adjuntar DECLARATORIA DE HEREDERAS/OS se amplía el plazo a 360 días.
Considerando estos requisitos comunes y cumpliendo con los mismos, deben estimarse los requerimientos específicos de cada subsidio.